Un tema de gran interés para los trabajadores es el hecho de si existen requisitos particulares para la obtención de una incapacidad. El proceso de solicitud de una incapacidad laboral, guarda relación con la seguridad social y por consecuencia con la obra social, cuenta con requisitos muy particulares.
Sin embargo, una pregunta frecuente al abordar el tema de la incapacidad es si es necesaria la historia clínica para su trámite. Dadas algunas circunstancias particulares del trabajador, no es necesario que la empresa exija una historia clínica como parte del proceso de solicitud de la incapacidad.
En este sentido, es importante tener claro que la ley considera que ningún trabajador se encuentra obligado a presentar la historia clínica al momento de realizar la solicitud de una incapacidad. Esto se debe a la privacidad de los registros médicos y a los principios de confidencialidad que rigen en estos casos.
¿Qué significa que el empleador no puede exigir una historia clínica para tramitar una incapacidad?
Significa que dentro de los procedimientos legales de solicitud de una incapacidad, ninguna empresa o entidad pública está autorizada a exigir al trabajador que muestre la historia clínica del hospital o servicio de salud donde fue tratado. Esto es así debido a que en el proceso se requiere, por el contrario, que la información médica se mantenga en secreto para preservar el derecho a la confidencialidad de la información médica.
Además, la ley determina que la empresa solo puede solicitar al trabajador documentos y extractos específicos, tales como el parte de alta, la incapacidad o el recibo médico, para verificar la necesidad de solicitar una incapacidad. Adicionalmente, el trabajador tiene la capacidad y el derecho de determinar los registros que el empleador puede recibir, por lo tanto, es esencial que el trabajador esté informado sobre esto para que no se sienta presionado en la entrega de toda su historia clínica.
¿Qué documentos son necesarios para tramitar una incapacidad?
La ley establece que la empresa puede solicitar al trabajador los siguientes documentos:
- Parte de alta y reconocimiento: Esto se refiere a la determinación de la cantidad de días de reposo y a la discapacidad limitante.
- Informe de Incapacidad: Esta es la certificación que se envía al empleador para dar constancia de la incapacidad del trabajador. Esto incluye un informe detallado que debe cumplir con los requisitos legales para su aprobación.
- Recibo médico: Esto refiere a un recibo que acredite la compra de medicamentos, material sanitario, tratamientos, etc., para el tratamiento de la enfermedad que motiva la incapacidad.
Además de los documentos anteriores, un trabajador también debe presentar certificados, transcripciones, documentos oficiales, entre otros, según sea el caso.
¿Qué ocurre en caso de que el trabajador no cumpla con los requisitos legales de presentación de documentos?
La ley establece que en el caso de que el trabajador no cumpla con los requisitos legales para tramitar una incapacidad, el empleador no tendrá la posibilidad de aplicar ningún castigo o sanciones al trabajador por tal razón. No obstante, el trabajador tendrá la responsabilidad de presentar todos los documentos necesarios para el trámite de una incapacidad.
¿Qué opinión profesional debe contar para una solicitud de incapacidad?
Para realizar una solicitud de incapacidad es necesario contar con la opinión profesional de un médico habilitado para que diagnostique el estado de salud del trabajador. Esta opinión deber ser presentada como parte de los requisitos legales para solicitar una incapacidad. Esta información recoge los detalles médicos necesarios para evaluar el estado de salud del trabajador y, por consiguiente, para determinar la necesidad o no de aplicar la solicitud de incapacidad.
¿Existen consecuencias legales en caso de que el empleador exija la historia clínica?
Sí, existen consecuencias legales para el empleador en caso de que este requiera la historia clínica como parte del proceso de solicitud de incapacidad. Esto hace referencia al delito de acceso no autorizado a información médica. Esta información se considera confidencial para el trabajador y, por consiguiente, la ley establece que nadie puede acceder a ella sin el expreso consentimiento del trabajador.